Defensor de las Audiencias: Solicitud de Atención

Miguel Ángel Pérez Maldonado
Doctorado en Teorías de la Cultura.
Maestría en Ciencias Políticas.

Nos permitimos poner a su disposición el siguiente formato con el afán de atender las solicitudes y sugerencias de nuestros radioescuchas, garantizando la protección de los derechos de las audiencias contenidos en el Código de Ética de las estaciones de uso público concesionadas a la BUAP. Será el Defensor de las Audiencias, el C. Miguel Ángel Pérez Maldonado, quién atenderá los formularios enviados.

1. Nombre de las concesiones que serán materia de defensa:

Radio BUAP Puebla 96.9 MHz.- XHBUAP-FM

Radio BUAP Chignahuapan 104.3 MHz.- XHCHP-FM

Radio BUAP Teahuacán 93.9 MHz. – XHTEE-FM

2. Nombre completo del Defensor propuesto: C. Miguel Ángel Pérez Maldonado

5. Datos de contacto del Defensor para interactuar con las Audiencias, a saber

Correo electrónico:

maldonado.miguelangel@hotmail.com

Con el fin de presentar sus observaciones, quejas, sugerencias, peticiones sobre los contenidos que se transmitan por los medios concesionados a la Benemérita Universidad Autónoma de Puebla, ante el Defensor de las Audiencias, RadioBUAP ofrece el siguiente formato electrónico:

Dicho formato se deberá llenar dentro del plazo de 7 días naturales posteriores a la emisión del programa materia de la queja o señalamiento.

PROCEDIMIENTO

Las audiencias podrán presentar sus observaciones, quejas, sugerencias, peticiones sobre los contenidos que se transmitan por los medios concesionados a la Benemérita Universidad Autónoma de Puebla, ante el Defensor de las Audiencias por medio de la Página oficial de Radio BUAP: www.radiobuap.com, siguiendo los pasos que a continuación se describen:

    Ingresa a radiobuap.com, y selecciona “Defensor de las audiencias-solicitud de atención” que se encuentra en la parte superior derecha del portal.
    A continuación deberás complementar el formato electrónico que en dicho apartado se presenta, dentro del plazo de 7 días naturales posteriores a la emisión del programa materia de la queja o señalamiento, con los siguientes datos:
  1. Nombre
  2. Edad y género
  3. Domicilio, ciudad y estado
  4. Teléfono
  5. Correo electrónico
  6. Nombre, horario y/o referenciación clara del contenido materia del escrito.

RECEPCIÓN, DOCUMENTACIÓN, PROCESAMIENTO Y SEGUIMIENTO

El Defensor deberá atender la solicitud presentada dentro del plazo máximo de 20 días hábiles contados a partir del siguiente en que se haya presentado ésta, instrumentando el siguiente procedimiento:

  1. El Defensor deberá acusar de recibo el escrito de las Audiencias, a través de la misma vía que corresponda, dentro del plazo de 2 días hábiles contados a partir del siguiente de su recepción.
  2. El Defensor analizará el escrito presentado y determinará si cumple con todos los requisitos necesarios para su tramitación. En caso de que la solicitud respectiva sea presentada fuera del plazo de 7 días referido, será desechada inmediatamente, lo cual en caso de contar con datos de identificación y ubicación suficientes, se hará del conocimiento del solicitante por escrito. No será impedimento para el desechamiento de la solicitud el que carezca de requisitos de identificación o ubicación de la persona.
  3. En caso de resultar necesario, el Defensor deberá requerir al solicitante la especificación o complementación de los datos e información a que se refiere el numeral 5 del artículo anterior, otorgándole el plazo de 5 días naturales para desahogar lo Dicho requerimiento suspenderá el plazo de 20 días hábiles el cual se reiniciará al siguiente en que se efectúe el desahogo. Si el solicitante no atiende el requerimiento oportunamente, el Defensor desechará la solicitud, lo cual le será notificado por escrito. El Defensor podrá requerir información al solicitante más de una vez bajo las reglasespecificadas, siempre y cuando en dicha tramitación, no se rebase el plazo máximo para atender las solicitudes
  4. En caso de no requerir especificación o complementación de dato alguno o una vez desahogado adecuadamente el requerimiento, el Defensor solicitará por escrito a la jefatura de Radio BUAP, las explicaciones que considere pertinentes según sea el caso, las cuales siempre deberán ser formuladas de manera acorde con la prioridad del Defensor consistente en hacer valer los derechos de las Audiencias;
  5. La jefatura de Radio BUAP, deberá atender el requerimiento del Defensor en un plazo máximo de 3 días hábiles contados a partir del siguiente en que se realice el requerimiento. Al atender el requerimiento deberán exponer de manera clara las explicaciones que en el caso correspondan, siempre teniendo en cuenta la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos de las Audiencias;
  6. Una vez que la jefatura de Radio BUAP haya realizado las explicaciones que considere pertinentes, el Defensor responderá al solicitante aportando las respuestas recibidas y con una explicación del asunto que se trate, en la que especifique si a su juicio existen violaciones a los derechos de las Audiencias;
  7. En el supuesto de que a juicio del Defensor existan en el caso concreto violaciones a los derechos de las Audiencias, deberá emitir o proponer la emisión de la rectificación, recomendación o propuesta de acción correctiva que corresponda, la cual deberá ser clara y precisa.
  8. Dentro del plazo de 24 horas contado a partir de la emisión o proposición de la rectificación, recomendación o propuesta de acción correctiva que corresponda, ésta deberá difundirse a través de la página electrónica de Radio BUAP, así como a través de los mecanismos de difusión que determine el Defensor en términos del último párrafo del artículo 259 de la Ley, a través de los cuales deberá notificar directamente al interesado dentro del mismo periodo de tiempo;
  9. Radio BUAP, deberá, dentro del plazo de 10 días hábiles siguientes a aquél en que el Defensor le notifique la existencia de violaciones a derechos de las Audiencias, restituir en la medida de las posibilidades al solicitante, a través de la rectificación o materialización de la recomendación o propuesta de acción correctiva que corresponda, tomando en cuenta la particular naturaleza del caso, lo cual deberá ser hecho del conocimiento del solicitante por el defensor.